Estimados Amigos, subí esta entrevista que me hicieron en Televisión Nacional (TVN), con el objetivo que se puedan informar sobre la forma de acceder a los beneficios de la Reforma Previsional, que parte mañana, 1º de julio.
Enviado por Luis Alvarez el 18/08/2008 a las 16:31
Estimado Don Osvaldo,
Agradeciendo el tener este medio de contacto, por el cual poder aclarar algunas dudas.
Bueno, mi consulta esta enfocada al tiempo en que demora la aprobacion de esta pension, durante la primera semana de julio mi madre se inscribio para esta pension, esto en las oficinas del INP de San Bernardo, ya que ella vive en la comuna de Calera de Tango, segun le indicaron cumplia con los requisitos, en primera instancia se le informo que a mas tardar el 30 de Julio tendria una respuesta de si fue o no fue aprobada su solicitud, hasta la fecha no sucede, se ha llamado al INP de San Bernardo quienes han indicado que aun no tienen una respuesta a esta solicitud.
Por que tanta demora, sera responsabilidad del inp de san bernardo que no ha entregado la informacion a tiempo o el sistema de aprobacion en si es lento?
En que fecha debiese estar respondida esta solicitud de pension, considerando que fue hecha dentro de los primeros dias de iniciado el proceso?
Independiente de si fue aprobada o rechazada, cual debiese ser el tiempo prudente para obtener respuesta?
Enviado por Selección de debate Universidad Bolivariana el 13/08/2008 a las 17:40
Hola Don Osvaldo
Agredeceríamos mucho su ayuda.
En la reforma previsional se establece un subsidio para jóvenes entre 18 y 35 años ¿mejorará la tasa de empleo juvenil? Si es asi ¿en qué se fundamenta?
Estamos preparando un debate sobre este tema. Debemos defender los beneficios de este subsidio frente a muchisima gente. Su ayuda es vital para nosotros.
El subsidio a los trabajadores jóvenes establecido en la Reforma Previsional contempla dos tipos de aportes, uno a la contratación y otro a la cotización.
Estos mecanismos buscan no sólo incentivar el empleo juvenil formal (es decir, con cotizaciones para seguridad social), sino que también promover la cotización y especialmente la cotización temprana de los trabajadores, lo que tiene un gran impacto en la pensión que obtenga al momento de jubilar vía rentabilidad acumulada; y adicionalmente beneficia a las mujeres que tardíamente se incorporan a la fuerza laboral producto de la maternidad o del trabajo doméstico.
Para obtener mayor información, les recomiendo que empiecen por revisar el informe de la Comisión Marcel (http://www.consejoreformaprevisional.cl/view/informe-capitulos.asp) y la discusión parlamentaria de la Ley Nº 20.255 que establece la Reforma Previsional (http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20255/HL20255.pdf).
Luego de la promulgación de la Ley Nº 20.281, se generó una serie de discusiones, las que han sido acotadas, en parte, en los Ords. 3152/063 y 3262/066 de la DT, las cuales aclaran las dudas sobre la "semana corrida".
La duda se me produce en el plazo para compensar la diferencia del sueldo base contra los emolumentos variables. Este debe aplicarse dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación;pero ¿Se mantiene así hasta el término de la relación laboral? o en algún momento se debe aumentar el base y mantener los variables intocables.
Sr. Ponce, le informo que en el mismo dictamen de la Dirección del Trabajo 3152/063 está explicado el procedimiento que se debe seguir para su consulta.
FELICITACIONES POR ESTE PROYECTO DE BONOS POR HIJO MI CONSULTA ES COMO SE POSTULA O SE HACE EN FORMA AUTOMATICA DONDE HAY QUE DIRIGIRSE QUE ANTECEDENTES SE LLEVAN
Primero que todo le informo que el bono por hijo entra en vigencia el 1 de julio del próximo año (2009).
En todo caso, para acceder a este beneficio necesariamente hay que postular en el Instituto de Normalización Previsional (INP, futuro Instituto de Previsión Social) y sólo se requiere llevar el carnet de identidad al día.
quisiera saber que posibilidad existe para las mujeres pensionadas en la actualidad que tienen más de 63 años tengan accesoal bono por hijos. No creo que sean muchas.
El bono por hijo se comenzará a entregar en julio de 2009 a todas las mujeres que se pensionen a partir de esa fecha; que hayan cumplido 65 años de edad, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: estar afiliada al sistema de pensiones del decreto ley 3.500; y ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez; más una determinado tiempo de residencia en el país.
Este bono acumulará rentabilidad desde el mes de nacido el hijo y hasta los 65 años de edad de la mujer, lo que hará aumentar significativamente su valor final. En el caso de las mujeres con hijos nacidos antes de la implementación, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha y hasta los 65 años de edad.
Enviado por Elisa Albornoz el 06/07/2008 a las 22:00
hola ministro soy Elisa Albornoz y tengo una duda sobre el bono por hijo nacido mi mamá tiene tres hijas las tres mayores de 18 años ella trabaja hace no mucho tiempo, ¿Es posible que ella acceda a este bono?.
Encuentro excelente que por primera vez en Chile se tome en cuenta a las dueñas de casa y se les de un dinero que merecen, pero ¿qué pasa con las personas que por años fuimos dueñas de casa y trabajadoras, en mi caso, profesora y que al momento de jubilar dentro de un año me darán solo $ 150.000?
¿No encuentra Ud. que es muy poca la pensión para las que por toda una vida salimos a trabajar y atendimos nuestra casa e hijos? No hay alguna probabilidad de que tambien aumenten nustras pensiones?
Señor Ministro: Me alegra saber sobre la puesta en marcha de la reforma previsional, y me alegra de que se este haciendo verdadera justicia social en nuestro país, al fin mi abuelita recibira una jubilación digna después de tantos años de trabajos mal remunerados, tanto ella como todas las personas que estan conmigo se sienten muy felices por este avance que se ha logrado en nuestro país.
Lo invito a leer una pequeña reflexión que desarrollé al respecto
Enviado por marcelo inostroza el 03/07/2008 a las 8:57
Espero que al recibo de esta se encuentre bien bueno al grano soy independiente se sabe que desde este mes pudo cotizar voluntariamente al hacerlo pudo solicitar previsión de salud por ejemplo afiliarme a Fonasa i poder usarla de inmediato con el sistema actual uno puede como independiente a Fonasa pero debe esperar 6 meses para optar a comprar bonos en Fonasa por lo tanto esa es mi pregunta esencial con la nueva reforma pudo usar la tarjeta de Fonasa inmediatamente como lo asen mis trabajadores espero respuesta de antemano muchas gracias
Enviado por Paulina Gálvez el 02/07/2008 a las 20:40
A propósito de la reforma y de su difusión, quisiera expresar mis sinceras felicitaciones al equipo que realizó la publicidad que se transmite por televisión.
Enviado por ruth mucarsel varela el 02/07/2008 a las 18:01
ESTIMADO
MINISTRO ANDRADE
LEI EN UN FOLLETO DE CHILECTRA UN INSERTO DE LA REFORMA PREVISIONAL, Y ENTRE ORTAS MENCIONES DICE
"DESDE JULIO DE 2008 HASTA JUNIO 2009,EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS SE FOCALIZARA EN LAS PERSONAS CUYAS FAMILIAS PERTENEZCAN AL 40% MAS POBRE DE LA POBLACION, MEDIDAS POR LA FICHA DE PROTECCION SOCIAL, EN LA CUAL SE OBTIENE UN PUNTAJE IGUAL O IN FERIOR A 11734 PUNTOS,ESTARAS DENTRO DE ESE PORCENTAJE.LA COBERTURA ES GRADUAL, HASTA ALCANZAR EL 2012 A LOS GRUPOS FAMILIARES DENTRO DEL 60% DE MENORES INGRESOS." ¿YO SOY JEFA DE HOGAR,TENGO UN PUNTAJE DE 3999 PUNTOS, FICHA VIGENTE Y RECIBO SOLO UN SUF DE 16179,TENGO UN BEBE DE 5 MESES,con el cual trabajo en la feria cuando puedo y no hay lluvia mis otros DOS HIJOS DE 12,16 AÑOS,hasta el momento estan en el colegio
,TRABAJO ESTABLE NO TENGO ¿puedo postular a este beneficio?
LAMNETABLEMENTE AUN ESPERO RESPUESTA DE MIDEPLAN Y DE LA MUNICIPALIDAD, POR EL INGRESO AL PROGRAMA PUENTE DONDE LA ENCARGADA DEL PROGRAMA EN LA MUNICIPALIDAD ME ATENDIO POR QUE LE CAI BIEN ...MIDEPLAN DICE QUE LA MUNICIPALIDAD ES LA RESPONSABLE DE GESTIONAR UN CUPO......LA MUNICIPALIDAD QUE MIDEPLAN LE ENVIA LOS LISTADOS CON LAS PERSONAS SELECCIONADAS...EN FIN HA SIDO UN JUEGO DE PINPONG DE UN LADO PARA EL OTRO,....Y POR LO QUE ME HE INFORMADO AL PROGRAMA PUENTE NO SE POSTULA SINO QUE LA UNIDAD DE INTERVENCION FAMILIAR SELECCIONA POR COMUNA A LAS FAMILIAS MAS POBRES,PERO PARECE QUE POR VIVIR EN SANTIAGO,Y TENER ESTUDIOS....NO TENGO DERECHO A NADA...
Efectivamente, la Pensión Básica Solidaria de Vejez es un beneficio mensual en dinero–60 mil el primer año y $75 mil a partir de julio de 2009-, que se entrega a partir del 1 de julio a las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
Además integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, que se verifica a través de la Ficha de Protección Social, cuyo puntaje debe ser igual o inferior a 11.734 puntos, y acreditar un mínimo de 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad y al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
En cuanto a su ingreso al Programa Puente, le recomiendo visitar la página del Ministerio de Planificación (www.mideplan.cl) y exponer tu caso.
Enviado por Rodolfo Quezada Landeros el 01/07/2008 a las 10:44
Estimado Señor Ministro:en la actual globalización las personas son el centro, lo nuclear de todas las organizaciones sociales.Sería muy beneficioso para Chile que Usted desde su cargo impulsara "Políticas Públicas de Responsabilidad Social RSC/RSE", para así generar valor o riqueza ética parta Chile.(Integración Capital Político, Capital Económico y Capital Social).
Un saludo afectuoso,
Rodolfo Quezada Landeros.Doctor(c) en Ciencias Económicas y Empresariales.Universidad Autónoma de Madrid-UAM ESPAÑA
Agradezco su interés y comparto su apreciación de que las personas son el centro de toda organización social.
Asimismo, le señalo que si ha existido un sello distintivo de la actual administración ha sido la preocupación central por la dignidad de nuestros trabajadores en todo ámbito.
Buen día, Creo que se ha progresado en materia de igualdad ......
Mi pregunta está orientada a lo siguiente, es compatible que una persona que realizó sus cotizaciones previsionales durante su vida activa pueda acceder a su jubilación ya que cumple el requisito de tener 65 años y además le sea reconocido el Bono por hijo vivo, estando además en posesión de una pensión de sobrevivencia?
¿Es factible juntar los montos y aumentar su pensión?
Enviado por Luis Maldonado Rojas el 01/07/2008 a las 0:50
No obstante que la Reforma Previsional parece tener su propia dinámica y que su secuenciación obligará a los organismos previsionales actores a seguir su ritmo, como usuario del sistema observo que hay un tema muy importante que debe sumarse como problema y darle una solución acorde con las necesidades de esta importante Reforma, este no es otro que las cotizaciones adeudadas por los empleadores, o mejor dicho, el uso indebido de los empleadores de las cotizaciones de trabajadores,, se sabe que se estan estableciendo importantes cambios para agilizar su cobranza judicial, pero no se observa cambio alguno en la prevención de que este abuso siga ocurriendo. Deben haber muchas propuestas , quiero engrosar esa lista haciendo la siguientes proposiciones:
1.- Suspender las declaraciones y no pago de las cotizaciones que involucran salud(Fonasa) y accidentes del trabajo. En subsidio, y para facilitar que el pago se efectúe, establecer dos fechas adicionales al vencimiento , (actual los días 10), las siguientes fechas deberían tener un incremento por concepto de intereses, multas u otros conceptos de recargos, todo esto pensando en un incentivo al pago y no a una omisión indefinida.
2.- Hacer por parte de los organismos previsionales una actualización de los datos de los empleadores referencte a sus domicilios, actividades Rut y otras formas de identificación, y lo más importante, de su ubicación, cuestión que a la fecha no hay ninguún tipo de cotrol ni chequeo de los datos referidos.
3.- Establecer que las Declaraciones y No pago de Cotizaciones, se hagan preferencialmente por Internet, para lo cual los empleadores,exclusivamente, ellos deberan solicitar , un código de autorización, por cada una de ellas, del respectivo organismo el cual lo otorgará sólo cuando tenga completa información y seguridad de que es el empleador y no otra persona que está solicitando la postergación del pago. Actualmente cualquiera persona distinta del empleador sin poder, sin ninguna identificación que acredite que el empleador es el solicitante puede presentar una Declaración y No Pago de Cotizaciones. Desde que existe el sistema de Declaración 1983, no se ha modificado este fallo, que facilitado el incremento creciente de la deuda previsional. Tampoco existe un límite de declaraciones, un empleador puede estar años declarando y no pagando.
4.- Debe exigirse a las AFP, que consideren estas normas, a fin de que la judicalización no sea su principal forma de presionar para lograr el cobro de las cotizaciones que los trabajadores les han encargado y que ellos poco o nada hacen para cumplir cabalmente con su cometido. Ni siquiera le comunican a los perjudicdos que las cotizaciones no se estan pagando, la mayoría se entera cuando solicita un certificado de Cotizaciones, El empleador tampoco es notificado de su deuda y solo conoce de ellas cuando esta en cobro judicial. Presionar comunicacionamente incentiva el pago y evita en un alto porcentaje su judicacionalidad.
Asimísmo, es importante que las AFP, se les imponga el entero de los fondos declarados y no pagados que hayan sido declarados incobrables ya que de una forma u otra estas han sido ineficientes y negligentes en lograr su pago y no se puede perjudicar al Trabajador que está pagando una comisión por la mantención de sus fondos. Hay que tener presente que las AFP son Administradoras de Fondos de Pensiones, y deben tener obligaciones y atribuciones para el logro de su accionar, y ser manifiestamente eficiente en perseguir que los fondos sean enterados en su oportunidad y si así no fuere, buscar todas las alternativas para que esto se cumpla.
Creo que lo expuesto es imporante, que todos de una forma u otra debemos cooperar con el éxito de esta Reforma, la mas importante en 25 años, y la que más beneficios trae a los mas que más lo necesitan. Saludo y felicito al Ministerio por este logro.
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Osvaldo Andrade Lara
Ministro del Trabajo y Previsión Social Abogado graduado de la Universidad Católica de Chile y Licenciado en Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Especialista en materias laborales y de desarrollo local. Militante del Partido Socialista desde 1968, ocupó el cargo de vicepresidente de la colectividad. Fue director de la Empresa de Servicios Sanitarios de la III Región, EMSSAT y de la Empresa de Servicios Sanitarios de la I Región, ESSAT. Fue apoderado general de la campaña presidencial de la Presidenta Michelle Bachelet.
Estimado Don Osvaldo,
Agradeciendo el tener este medio de contacto, por el cual poder aclarar algunas dudas.
Bueno, mi consulta esta enfocada al tiempo en que demora la aprobacion de esta pension, durante la primera semana de julio mi madre se inscribio para esta pension, esto en las oficinas del INP de San Bernardo, ya que ella vive en la comuna de Calera de Tango, segun le indicaron cumplia con los requisitos, en primera instancia se le informo que a mas tardar el 30 de Julio tendria una respuesta de si fue o no fue aprobada su solicitud, hasta la fecha no sucede, se ha llamado al INP de San Bernardo quienes han indicado que aun no tienen una respuesta a esta solicitud.
Por que tanta demora, sera responsabilidad del inp de san bernardo que no ha entregado la informacion a tiempo o el sistema de aprobacion en si es lento?
En que fecha debiese estar respondida esta solicitud de pension, considerando que fue hecha dentro de los primeros dias de iniciado el proceso?
Independiente de si fue aprobada o rechazada, cual debiese ser el tiempo prudente para obtener respuesta?
Agradeciendo su disposicion,
Atte.
Luis Alvarez