
Los últimos siete meses las regiones de Atacama y Magallanes han conocido los beneficios de la Nueva Justicia Laboral. Debido a la gradualidad con que se está implementando el nuevo sistema, desde el viernes se agregaron las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos, con lo que se da un impulso enorme en esta materia.
La nueva Justicia Laboral constituye un avance sustantivo en el objetivo de hacer de nuestro un país más equitativo, cohesionado y efectivamente integrado a la modernidad.
Como muestra: beneficia –en régimen- a más de 7 millones de trabajadores, incorpora juicios orales, públicos y transparentes, y tiene como objetivo dar mayor rapidez a las controversias entre trabajadores y empleadores, y se estima que las sentencias serán dictadas en un plazo promedio de 90 días.
Esta reforma involucra una inversión de 13.200 millones; un total de 84 jueces y 494 funcionarios de apoyo, lo que supera en más del doble el diseño original; habrá 26 juzgados especializados en materia laboral en todo Chile. Además se otorgará defensa profesional especializada y exclusiva a todos los trabajadores de bajos recursos económicos, con un total de 138 abogados defensores laborales, quienes serán apoyados por 108 profesionales y funcionarios administrativos, distribuidos en 36 oficinas de Defensa Laboral, dependiente de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Este paso vital sólo será viable en la medida que los actores -jueces, abogados litigantes y funcionarios de distinto nivel– que le darán vida al sistema tengan un conocimiento cabal de las estructuras y procedimientos que materializarán el ejercicio concreto de esta nueva justicia laboral; y, además, que interactúen y afinen colectivamente las dinámicas cotidianas bajo las cuales operarán dichos procedimientos.
En la década de los 80’, tan recordada por estos tiempos, se suprimió la judicatura laboral y estos juicios se dejaron a la par de los civiles y comerciales (contratos de arriendo), pero bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet se restituye de manera mucho más integral la protección de los trabajadores y genera las condiciones institucionales para un mayor equilibrio en los recursos de ambas partes de la relación laboral.
Como la misma Presidenta lo dijo “la nueva justicia laboral es el triunfo de los trabajadores de Chile”.
Por último les informo que el 30 de abril de 2009, comenzará en las regiones de Antofagasta, O`Higgins, Maule y Bío Bío; el 31 de agosto de 2009 en la Región Metropolitana y, por último, el 30 de octubre de 2009 en la Araucanía, Los Lagos, Aysén y Arica-Parinacota.
Saludos, OAL.


Estimado Ministro:
el dia 5 de noviembre debo comparecer en el centro de conciliacion por despido injustificado (12 años en el Banco privado más importante del país), estando con licencia médica(licencia que el empleador no quiso recibir ni tramitar) y debido a que en el año 2006 realicé una denuncia formal de acoso moral(hostigamiento) por parte de mi supervisor. Como mi cargo era de confianza, actue bajo toda la normativa de esta empresa (normas internas) y acudí a las instancias para formalizar la denuncia.
Puse en conocimiento del Presidente de esta institución este despido injustificado (adujeron necesidades de la empresa, aun cuando, se contrató a otra persona en mi puesto de trabajo, aun cuando tenía excelentes calificaciones de desempeño), sin embargo no he recibido respuestas.
¿La inspección del trabajo esta facultada para intervenir en esta situación?, es una lástima que la reforma laboral aun no llegue a nuestra región metropolitana, por que este Banco me ha comunicado informalmente que desean emprender un juicio... francamente no entiendo y me apena, por que mi trabajo es el sustento de mis hijas y mío.
Atte
María Soledad
Estimada María Soledad:
Para su conocimiento el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y estime que el despido es improcedente, puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva a objeto que se realice un comparendo de conciliación. En su caso el referido comparendo se estaría realizando el 5 de noviembre del año en curso. El objetivo que persigue el comparendo es que el empleador pague al trabajador los haberes que en derecho le correspondan derivados de la terminación del contrato, pero el inspector del trabajo no se puede exigir la reincorporación del trabajador despedido, por cuanto tal procedimiento no está contemplado en la legislación laboral vigente, salvo respecto de los trabajadores aforados. Es del caso señalar que el empleador al despedir por la causal de necesidades de la empresa se obliga a pagar la indemnización por años de servicio en un solo acto, al momento de extender el finiquito y en el evento de que no cumpla con tal pago, el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo se da por terminado y el trabajador debe recurrir a los Tribunales de Justicia
para demandar el pago de la indemnización, caso en el cual el juez competente ordenará su pago, aumentándolo en un treinta por ciento.
OAL.
Ministro, felicitaciones por su blog y por la gestión que ha realizado. Tengo una consulta, lo que sucede es que estoy embarazada y quiero saber hasta cuando me dura el fuero maternal...Además cuando comienzan a entregar el bono por hijo.
Muchas Gracias.
Estimada Silvana:
La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante ese perído te encuentras sujeta a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, que prescribe que el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa de un juez competente.
Respecto al bono por hijo, contemplado en la Reforma Previsional, se comenzará a entregar el 1 de julio de 2009.
Saludos, OAL.
Seria tan gentil en explicarme por que los "Mall" no respetan todos los feriados sino los que ellos quieren, ellos: 25 de diciembre, 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 18 de septiembre, y nada más( de estos feriados solo el 25 de diciembre y 1 de enero los food court se encuentran cerrados los feriados restantes atienden)
Los que no respetan. 21 de Mayo , 16 de Julio ,15 de agosto , grave el 19 de Septiembre (antes daban el 19 pero por presiones del mismo ministerio se dio el 18, que en definitiva es un cambio de día, Plop,), el recién aprobado 31 de octubre , el 1 de Noviembre.
Pregunta ilusa los trabajadores de los "Mall”, que son dependientes de locales comerciales pueden implementar Sindicatos Laborales.
Esperando una respuesta
Ricardo Contreras M
Estimado Ricardo: No sé específicamente el tipo de contrato que firmaste, pero te puedo informar que los trabajadores de mal, en su mayoría, han pactado con su empleador jornadas de trabajo que incluyen los días domingo y festivos, quienes tienen derecho a un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que daban prestar servicio. Ahora bien, la ley 19.973, modificada por la ley 20.215 dispuso que los días 1º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego, entre otros).
De esta forma, para el año 2008, los días festivos que son laborables para los trabajadores de mall son los siguientes: 21,
22 y 23 de marzo (Semana Santa); 21 de mayo; 16 de julio (día de la Virgen del Carmen), 15 de agosto; 19 de septiembre; 31 de octubre (día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes); 1° de noviembre y, por último, 8 de diciembre. Trabajar en estos días dan derecho al trabajador de mall a descansar un día completo, que el empleador deberá otorgar dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado.
Para constituir un sindicato de trabajadores en una empresa que tiene contratado a 50 trabajadores o menos se requiere la participación de un mínimo de 8 trabajadores. De esta forma, en un mall, en que es habitual que el empleador no tenga un gran número de trabajadores contratados, bastarían ocho dependientes para constituir un sindicato de trabajadores de empresa. También se puede constituir un sindicato interempresa, que es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos, caso en el cual se requiere el concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.
En todo caso, le recomienda acercarse a la Inspección del Trabajo respectiva para solicitar información adicional sobre la constitución de organizaciones sindicales en un mall.
Saludos, OAL.
Mi nombre es Yolanda Rodriguez Oñate, me inscribî en el seminario de previsiôn que iria el jueves 20 de nov. de este año 2008. Por el paro de los empleados pûblicos me pregunto: ¿se hara el seminario? ¿como sabe uno si esta cursada la invitacion?. solicito una respuesta.
Se despide una estudiante de la escuela de gestores sociales de politicas publicas 2008 de Puente Alto.
Gracias por su atencion y hasta pronto
sr ministro.
mi comentario es por lo siguiente RESULTA QUE UNA EMPRESA PUBLICA TIENE PORMAS DE 10 AÑOS UNA EMPRESA DE SUBCONTRATISTA
Y EN CONDISIONES BASTANTE PRECARIAS NO SE CUMPLE CON CONDISIONES BASICAS TALES COMO COTISACIONES ISAPRE PAGO DE VACASIONES ENTRE OTROS MENOS SE CUMPLE CON GRATIFICACION O REPARTICION DE UTILIDADES NI HABLAR DE BENEFICIOS SOCIALES QUE TENEMOS LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA
SE DESPIDE UN TRABAJADOR QUE SOLO QUIERE EQUIEDAD SOCIAL EN EL AMBITO LABORAL
Muchas gracias
Estimado Rodrigo:
En el siguiente link http://www.minjusticia.cl/laboral/final/ puedes encontrar información más detallada sobre la Nueva Justicia Laboral o también puedes llamar al fono gratuito 800 510 530.
Saludos, OAL.
¿Cómo se verá afectada la negociación colectiva en este nuevo procedimiento?
¿Tienen ustedes en el ministerio folletos para orientar a quienes participan en organizaciones sindicales sobre el alcance de esta reforma?
Muy agradecido desde ya.
ESTIMADO SR. MINISTRO ; HACE 14 AÑOS TRABAJO EN UNA EMPRESA PEQUEÑA DE VALPARAISO ,Y HACE 5 AÑOS APROX. ESTOY SIENDO HOSTIGADA POR MI EMPLEADORA CON EL UNICO FIN DE TENER MI RENUNCIA ,LO CUAL ME HA LLEVADO A DEJAR MUCHAS CONSTANCIAS EN LA INPECCION DEL TRABAJO , EN JUNIO LA DENUNCIE A LA MISMA , SIENDO FISCALIZADA LA EMPRESA EN JULIO , CON LAS DEBIDAS MULTAS , LO QUE OCASIONO UN HOSTIGAMIENTO MAYOR, POR LO CUAL ESTUVE 82 DIAS CON LICENCIA PRIMERO POR STRESS SEVERO, PASANDO DESPUES A DEPRESION POR HOSTIGAMIENTO LABORAL,IGUAL MI EMPLEADORA NO RESPETO MI LICENCIA Y ME LLAMO A MI CASA PIDIENDOME QUE FIRMARA UN ANEXO DE CONTRATO , ACTUALIZANDO UN HORARIO ESTABLECIDO HACE MUCHOS AÑOS , LO CUAL NO FIRME PUES NO ERA MUY VERIDICO , DE VUELTA DE MI LICENCIA EL 29 DE OCTUBRE, ME LLAMO A SU OFICINA , VOLVIENDO A PEDIRME QUE FIRME EL CONTRATO , LO CUAL LE DIJE QUE LO LLEVARIA A LA INPECCION PARA QUE FUERA REVISADO , POR LO QUE ELLA ME DIJO QUE MIENTRAS NO FIRMARA NO VOLVIERA A TRABAJAR, LO CUAL YO ME DI POR DESPEDIDA Y PUSE LA DENUNCIA EN LA INPECCION , DESPUES DE UNA SEMANA DE LO OCURRIDO ,LLEGO POR CARTA CERTIFICADA DOS AMONESTACIONES POR FALTA AL TRABAJO , SEGUI ESPERANDO LAFISCALIZACION Y ESTA OCURRIO SOLAMENTE LA SEMANA PASAD , CREO QUE EL 27 DE NOV. AYER 1 DE DIC. FUI A LA INPECCION Y ME ENTERE POR EL INPECTOR A CARGO DE LA FISCALIZACION QUE ESTOY DESPEDIDA DESDE EL 6 DE NOV , Y LA CARTA DE DESPIDO NUNCA LLEGO A MI, CREO NO EQUIVOCARME , PERO ESTO ES OTRA FORMA DE PERJUDICARME , POR QUE EL TIEMPO PASA PARA MI BENEFICIANDOLOS A ELLOS , HOY 2 DE DIC , PUSE UN RECLAMO EN LA INPECCION NUEVAMENTE , DANDOME FECHA DE COMPARENDO PARA EL 12 DE DIC., FUI A LA OFICINA DE DEFENSA LABORAL , PARA SER ASESORADA, PERO TUVE COMO RESPUESTA QUE DESPUES DEL COMPARENDO DEBIA IR CON LA RESOLUCION DE ESTE, SR, ANDRADE ,POR QUE NO PUEDEN ASESORARME? , YO NO SE DE LEYES ,CREO QUE ESTO ES UNA PESADILLA, QUE SOLO HA DAÑADO MI SALUD ,ACASO LA REFORMA LABORAL NO ES PARA TODOS LOS CHILENOS IGUALES ? , YO SOLO QUIERO QUE ME PAGUEN LOS AÑOS QUE ME CORRESPONDEN Y QUE SEAN CASTIGADOS POR EL HOSTIGAMIENTO , MI EMPLEADORA Y SU CONTADOR , NO SE SI UD, LEERA MI CARTA ,SI ES ASI SE LO AGRADEZCO Y SALUDO ATTE. A UD. MARISOL LAMELIS
Estimada Marisol, lamento lo que te ha ocurrido, pero efectivamente si no hay acuerdo de la partes en el comparendo, debes ir hasta la Defensoría Laboral y presentar los antecedentes.
Esperando que todo se solucione, se despide atte, OAL.
sr. ministro mi consulta es la siguiente el dia 2 de enero del año 2009 va hacer feriado o no?
y en que pagina uno puede revisar todos los feriados del año.
atentamente,
ximena vasquez
Estimados Sr. Andrade :
Llevo dos meses deanbulando de un lugar a otro el 1 de octubre yo vivo en la 5 región y trabajo en una empresa del grupo enersis en santiago( viajo todos los días) , el primero de octubre mi madre llevó una licencia medica por seis días recibida y timbrada, la continuación de esta licencia volvió a dejarla y le informaron que yo estaba despedida desde el 29 de septiembre y le devolvieron la primera licencia la cual no tramitaron yo tengo el comprobante timbrado.
Posteriormente mi madre se dirigio a la of. de la inspeccion en santiago y le emitieron una carta para presentar la continuaciónen la isapre a la fecha se ha seguido el procedimiento desde Viña de igual forma, el problema es que la empresa no me ha enviado ninguna carta por correo y le informaron a la isapre que estoy despedida y no me pagan las licencias.
En octubre hablé con el presidente del sindicato Nº 1 de CAM Sr. Samuel Perez, para consultar por la negociacion colectiva y me indica que en RRHH le dijeron que me sacaran del listado por que estoy despedida y ellos mandaron la carta por correo certificado a lo cual yo le indico que no y insiste que no puede hacer nada solo debe creer lo que le dice RRHH.
Hoy llamé RRHH hablé con Gerente (Omar Aramayo)y me dijó que yo estaba despedida y que se me había enviado la carta por correo cerificado a la direccion que figura en el contrato, le indiqué que no he recibido nada.
Puse un reclamo en la Inspeccion de Viña por despido verbal por el Gerente RRHH y tengo comparendo el 20 de enero 2009. Como se procede ante esto, el Sindicato se lavó las manos, yo había pagado una cena de $ 30.000.- con todos los socios y no me invitaron,pagaron el bono de negociacion y no me lo pagaron a mí además de todos los beneficios que vienen en navidad como aguinaldo, bono de mercadería, fiesta para los hijos con regalo y cena de fin de año Enersis,.... y yo sin dinero para navidad ya que soy jefa de hogar con un hijo de 7 años.
Lamento llegar a estas circunstancias, pero debo resolver de alguna manera, de existir un juicio no puede ser en la v region donde vivo por que la empresa está en santiago. y no recibo dinero desde septiembre.
Estoy con tratamiento siquiatrico por una depresion que se presentó por hostigamiento y sobrecarga laboral, el cual informé en su minuto a mi jefe directo quien no hizo nada, después a la jefa de personal y le informe que me sindicalizé por agotamiento con las actitudes de un mando medio, me solicitó que me saliera del sindicato por que en octubre venian cambios y eso no era bueno para mí, a la semana me cita el Gerente de RRHH y me dice que los problemas no se solucionan con el Sindicato, que debo hablaar con mi jefe.
Solicito su orientacion, y ojalá esto no se publique por las replesalias que pueda tener.
Saluda Atte.,
Vanessa Villegas
mi consulta es ,,que fui finiquitado el 07 de diciembre 2008,,y aum no me han cancelado ,,y el dia de hoy,,llame y me dijeron que tenia cero peso,,,ya k no habia cumplido 61 dias,,
quisiera saber cuanto tiempo mas la empresa puede pagarme ,y si debo cobrar algun peso mas por la demora ,,
muchas gracias
Estimado Señor:
Me dirijo a Uds. en busca de una respuesta, fuí "teóricamente desvinculada de mi trabajo", el día 24 de Noviembre de 2008, pese a la existencia de licencia médica desde el día 21 de Noviembre y toda vez que existe una denuncia en la mutual de seguridad de fecha 27/10/2008 de enfermedad profesional, fecha en la cuál fuí internada e la clinica por posible tromboembolismo pulmonar que resultó ser depresión reactiva y estress severo. Primero fuí derivada a Ges quienes me atienden hasta el momento, luego a solicitud del médico tratante extendió licencia tipo 6 por enfermedad profesional derivándome a Mutual de seguridad a la que está afiliada mi empresa, en la que me estoy atendiendo desde el día 28 de Enero de 2009, sin problemas de atención, buenos profesionales y medicamentos ... Pero hoy me están dando orden médica de reposo laboral "Sin derecho a subsidio" pues estoy sometida aún a peritaje y a lo que diga la empresa al respecto.
Ya efectué los trámites correspondientes en la inspección del trabajo correspondiente, puesto que la empresa no recibió las licencias médicas y que estoy tramitando bajo declaración jurada en la Isapre hasta el momento, fuí con una fiscalizadora a la empresa quienes estaban dispuesto en primera instancia a recibir las licencias, cosa que en lo sucesivo no ocurrió. la Fiscalizadora señora Mirtha Manriquez acudió a una segunda fiscalización en la cuál la empresa mantiene la posición de que estoy desvinculada y están dispuestos a pagar la multa correspondiente e ir a tribunales.
Mis consultas son las siguientes:
Las licencias están siendo autorizadas por Compín pero sin derecho a subsidio (debo aclarar que la empresa tiene convenio con la Isapre respecto al pago de subsidios y ellos se encargan de pagar mediante remuneración) ésto procede?
Con respecto al reposo de la Mutual de seguridad, también sin derecho a subsidio, es así ¿ Procede ?
El estar "desvinculada" por el atr. 161 "necesidades de la empresa" y otra persona esté ocupando mi cargo" además con licencia médica, procede?
Debo recalcar además que mi jefatura directa aludió a que mi despido se debía a que él recibió un "comentario" que yo en mi cargo de Supervisor de Ventas acompañé a uno de mis Ejecutivos a una entrevista de trabajo a la competencia, cosa que es absolutamente falsa y me provoca un daño a mi imágen y moral a mis 17 años de experiencia laboral intachable.
Debo recurrir necesariamente a los tribunales laborales mediante un abogado competente?
Agradeceré mucho su respuesta a la brevedad posible ya que estoy en el plazo límite para demandar judicialmente.
De ser favorable la resolución del Juez, la empresa me deberá pagar la remuneración integra por todo el tiempo que he estado incapacitada para trabajar?
Muchas Gracias,
Mis saludos cordiales,
Ximena Patricia
Estimado señor,
Hace prácticamente 3 trabajo en la misma empresa. El punto es que desde agosto de 2008 apróx. he sufrido hostigamiento por parte de un colega (actitudes violentas, despectivas, ofensivas), mi jefe estuvo siempre en conocimiento, le conté desde el comienzo, pero nunca hizo mayor esfuerzo en resolver el tema. A causa de ésto, desde noviembre de 2008 he presentado diversas licencias médicas porque estoy con depresión severa y estrés laboral severo. Hoy he decidido hacer un reclamo a la inspección del trabajo de ésta ciudad. Entiendo que ésta es una causal de auto-despido. ¿Cuanto debería tardar este procedimiento?
Agradeceré su respuesta.
Natalia.
Sr. Ministro:
El día 15 de mayo de 2008 ingresé a trabajar en un restorant de comida rápida, en febrero de este año tuve 3 faltas por motivos personales, estos fueron los días 4, 8, 9 miercoles domingo y lunes respectivamente,el día miercoles 11 al ir a trabajar, a la mitad del dia de trabajo me llama en gerente y me dice que lo llamó el gerente de operaciones informandole que habia faltado dos días seguidos, y que trajera un certificado médico acreditando las faltas, y que me retirara, hoy 12 de febrero fuí a hablar con el gerente general, y le explique mi situación, me despide verbalmente, sin firmar nada.
mi pregunta es esta:
¿Cuales son mis derechos?
¿monetariamente que es lo que me coresponde recibir?
Buenas Tardes;
Mi consulta es la sgte. trabaja en una empresa 6 meses, donde los ultimos meses se estuvo interviniendo mi correo electronico, que estaba siendo copiada al dueño y jefe de la empresa , se que era de la empresa pero recibia cosas personales derepente, eso me dejo ostigada y sin animos de seguir trabajando....por lo cual lo hable con el...y me respondio mi ex jefe que sino me gustaba renunciara...a lo cual lo hice....despues de casi dos meses fuera empezo a llamar a mi casa , ya que me cobraba una plata d un prestamo de caja de compensacion que el me iba descontando mensualmente....diciendome que no se acordaba y que los papeles...los habia perdido....como yo era la encargada de confeccionr dichas planillas.....menciono q yo los pague sin autorizacion de el pero con su plata........pero yo no manejo esas cuentas de el ni menos sus claves...que puedo hacer si el finiquito ya lo firme y sigue molestandome que si no le devuelvo esa plata me va a demanadar por estafa??...teniendo yo mis liquidaciones de rtespaldo y el no??
hola necesito saber cuanto tiempo despues de ser finiquitado puedo presentar una licencia y que esta sea valida.
saludos y gracias
PD: super bueno su blog
BUENOS DIAS :
EL DIA DE AYER 25 DE FEBRERO DEL 2009 FUI DESPEDIDO VERBALMENTE POR MI EMPLEADOR, POR RECLAMAR MIS CARGAS FAMILIARES Y HORAS EXTRAS QUE EN COMUN ACUERO SE PACTARON COMO PARA DESCANZAR UN DIA A LA SEMANA, .
AYER FUI A LA I.T. A DEJAR CONSTANCIA Y ME DIJERON QUE TENGO QUE ESPERAR 5 DIAS PARA QUE MI EMPLEADOR SE PRONUNCIE.
¿YO NECESITO TRABAJAR AHORA? ¿ QUE PUEDO HACER?
¿ YO PUEDO PONER UNA DEMANDA CON UN ABOGADO AHORA ?
GRACIAS ESPERO REPUESTAS URGENTES
GARY ORTIZ G
SANTIAGO , CHILE
hola SR. ministro:
me llamo carolina y mi consulta es la siguiente, yo trabajaba de promotora en una tienda para una marca en la cual comense a trabajar el 02 de mayo del 2008 y me despidieron el 07 de enero del 2009, me despidieron tras 4 licencias por un accidente que tube ,asabiendas de mi jefa de que yo todabia setaba con terapia , mis terapias se terminarn el 11 de febrero de presente año
mi despido fue en forma verval , por lo cual yo me dirigi a la inspeccion del trabajo y ellos me dieron fecha de comparendo la cual tengo el 03 demarzo de este año. mi pregunta es:
¿ es legal que te despidan en forma verval?
¿despues de una licencia te pueden despedir?
¿ como me deberian de indemnisar en este caso?
¿sera conveniente comenzar un juicio?
sin otro particular me despido , y ya de ente mano muchas gracias
CAROLINA .
PD: MUY BUENA SU PAGINA
en la mutual me diagnosticaron Epicondilitis, la cual es enfermedad profecional, volvi a trabajar, aun sintiendo dolor,. ¿Me pueden despedir si aun no me he mejorado completamente? ¿si haci fuera que medidas legales puedo tomar? De ante mano muchas gracias
Mi papá trabaja hace 20 en una empresa fruticola de la cual es Diregente Sindical; mi consulta es la siguiente:
Si es despedido cuales son los beneficios que le corresponden por ser Dirigente Sindical, si tiene algún beneficio por tener el Fuero Sindical.
De antemano muchas gracias, espero su respuesta.
Necesito hacer una consulta yo trabajaba hace 9 meses en una empresa de reconocido nmbre en la region y me despidieronm el dia 30 de enero yo sin saber estaba embarazada ya tenia una semana, yo acepte el despido al ser la caudsal necesidades de la empresa, que eso es algio chanta, ahora tengo un certificado en donde dice que la fecha de concepcion fue del dia 25 de enero que puedo hacer puedo hacer valer mis derechos desde ese tiempo como una mujer embarazada, agradeceria alguien me pueda ayudar para no dejar pasar mas tiempo...
muchas gracias